Compañeros y compañeras:
Lamentablemente, ha pesar de que en este tema, se nos ha dado la razón en
innumerables sentencias, la sala del tribunal superior de justicia ha resuelto la sentencia
del Incremento (2% IPC previsto), de forma desfavorable a los intereses de los
trabajadores.
No reconoce que exista IPC previsto y plantea por tanto que el incremento a aplicar en
2009 en tanto no se conozca definitivamente el IPC, es el 1% (diferencial con el IPC
pactado en convenio). Esta sentencia pervierte lo dispuesto en nuestro convenio
colectivo y deja para el final de año la revisión al IPC Real a partir del 0%
Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, entra en contradicción con
otras de carácter similar emitidas por otros ámbitos judiciales del Estado Español. CCOO
la respeta pero manifiesta su total i absoluta disconformidad y no entendemos justa ni
proporcionada la postura y argumentación de la mayoría del Tribunal
Como no podía ser de otra manera ante este atentado a los derechos de los
trabajadores, se interpondrá recurso al Tribunal Supremo .
Hasta la Resolución del Tribunal Superior es de aplicación la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Catalunya.
Una vez que tengamos las tablas salariales a aplicar, convocaremos una asamblea en la
que informaremos del resultado de las mismas, así como del proceso de recursos
OS SEGUIREMOS INFORMANDO
lunes, 28 de septiembre de 2009
martes, 1 de septiembre de 2009
La incapacidad temporal es compatible con el derecho al disfrute de vacaciones
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 1438/2009, de 5 de mayo de 2009
Si las vacaciones coinciden con una baja laboral, el trabajador puede disfrutarlas en otras fechas
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha declarado el derecho de una trabajadora del Hospital General de Valencia, que unos días antes de tomar las vacaciones, cayó en situación de incapacidad temporal, a disfrutar del periodo vacacional en otras fechas.
El hospital había denegado la solicitud de la trabajadora de tomar las vacaciones en otra fecha porque consideraba que ya las había disfrutado cuando cogió la baja laboral. Ante la negativa, el sindicato SATSE, que asumió el papel de defensor de los intereses de la trabajadora, presentó una demanda ante un Juzgado de lo Social de Valencia que le dio también la razón.
Esta sentencia se aparta del criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, que entiende que la coincidencia entre el periodo vacacional previamente determinado y la incapacidad temporal no suspende o aplaza el disfrute de las vacaciones, sino que deben entenderse consumidas durante ese periodo.
El Tribunal Superior valenciano justifica la inaplicación de la jurisprudencia consolidada del Supremo en la existencia de una novedosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas, que interpreta la Directiva de Ordenación del Tiempo de Trabajo llegando a una conclusión contraria a la que llegaba el Alto Tribunal.
Si las vacaciones coinciden con una baja laboral, el trabajador puede disfrutarlas en otras fechas
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha declarado el derecho de una trabajadora del Hospital General de Valencia, que unos días antes de tomar las vacaciones, cayó en situación de incapacidad temporal, a disfrutar del periodo vacacional en otras fechas.
El hospital había denegado la solicitud de la trabajadora de tomar las vacaciones en otra fecha porque consideraba que ya las había disfrutado cuando cogió la baja laboral. Ante la negativa, el sindicato SATSE, que asumió el papel de defensor de los intereses de la trabajadora, presentó una demanda ante un Juzgado de lo Social de Valencia que le dio también la razón.
Esta sentencia se aparta del criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, que entiende que la coincidencia entre el periodo vacacional previamente determinado y la incapacidad temporal no suspende o aplaza el disfrute de las vacaciones, sino que deben entenderse consumidas durante ese periodo.
El Tribunal Superior valenciano justifica la inaplicación de la jurisprudencia consolidada del Supremo en la existencia de una novedosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas, que interpreta la Directiva de Ordenación del Tiempo de Trabajo llegando a una conclusión contraria a la que llegaba el Alto Tribunal.
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