domingo, 27 de septiembre de 2015

Turnos fijos, ¿de quien depende?



ARTÍCULO 10 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a
la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el
ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente
Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.

En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la Dirección de
la empresa con respeto de las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos
de representación de los trabajadores en la empresa implantar, determinar, modificar
o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las
mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades
de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos
sus aspectos.

Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades
directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y diligencia
cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia
profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean
indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.

Las relaciones de la empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la
recíproca lealtad y buena fe.
Se determinarán entre la empresa y los representantes de los trabajadores (comité de
empresa, secciones sindicales y delegados) las funciones y las tareas propias de cada
categoría en los casos no determinados en el presente Convenio. Las discrepancias en
relación con las funciones realizadas por los trabajadores a que se refiere el artículo 1 del
E.T. podrán ser tratadas en la Comisión Paritaria del Convenio.

Lo redactado arriba es el artículo 10 del convenio provincial de transportes de la provincia de Barcelona.
Como podéis leer, dice explícitamente que la organización del trabajo corresponde a la empresa, no dice nada de comité ni de secciones sindicales, por lo tanto hay que decir que, la empresa pone o no pone a turno fijo a quien estime oportuno, y no va a dejar de hacerlo porque el comité o una sección sindical se lo diga.
La única explicación que desde CCOO encontramos a la solicitud de la empresa de que para poner un turno fijo necesita la firma de las tres secciones sindicales, es simple y llanamente para poder utilizarlas en otro ámbito (inspección de trabajo, juzgado de lo social, tlc, etc.…)
En CCOO nos preguntamos, ¿si es factible poner turnos fijos, porque no se ponen? Y de paso se mejora el clima social, y nos respondemos que simple y llanamente, NO LES INTERESA.
Fdo.- Jose Ramon Teijeiro Ariza

viernes, 4 de septiembre de 2015

Cuanto descanso debo hacer, me estan volviendo loco



Dado que por lo visto aun hay personas que no se han leído lo que han firmado, pasamos a transcribir textualmente el artículo y punto del pacto actual, en el que se hace referencia a tiempo de descanso.
Articulo 4, Jornada Laboral
Pto 4º.- la jornada semanal será de 48h de presencia, donde queda incluido, tiempos de espera, tiempos de pausas y descansos, tiempos de cargas y descargas, tiempos de repostajes y mantenimiento de los vehículos, tiempos de duración de las rutas y tiempos de comida:

Estableciéndose una hora y cuarto , para las rutas de más de 8h y el resto hasta 8h 45 minutos.

Como veis ,lo pactado es una hora y cuarto, y por nuestra parte no entendemos el cambio de parecer por parte de la empresa, concretamente siempre se nos había achacado, que somos la empresa que mas descanso/pausa diaria tiene, es mas en la última reunión mantenida con la empresa (hace muchos meses) se insistía al comité de que se debería rebajar ese descanso a 45 minutos.
Ahora nos encontramos con que las personas que nos dirigen, nos dicen que como mínimo hagamos una hora y media, pero que si hacemos más no pasa nada.
Creo que nos hemos perdido algo y no sabemos el que, pero lo único cierto y de obligado cumplimiento es lo pactado y firmado, puede resultar incongruente que precisamente CCOO que no es firmante ni participe de ese pacto, lo este defendiendo, pero de igual manera que se nos obliga a cumplir las 48h semanales, queremos que se nos permita cumplir con los descansos establecidos.

Fdo. José Ramón Teijeiro Ariza
         Emiliano Pérez Tudela