14.4. Permisos retribuidos y no retribuidos
14.4.1. Permisos retribuidos
Previo aviso y justificación posterior a la empresa, el trabajador
podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de
los motivos y por el tiempo siguiente:
- Matrimonio, quince días naturales.
- Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad
grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, dos días naturales o cuatro si se necesita
desplazamiento.
- Traslado de domicilio habitual, un día.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo
indispensable. Cuando conste en una norma legal o pactada se estará a lo
dispuesto para su duración y compensación económica. Si el trabajador
percibe una indemnización, se le descontará del salario que corresponda.
- Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más
del 20 por 100 en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al
trabajador a la situación de excedente forzoso.
- El desempeño de funciones sindicales o de representación de
personal, como la participación en comisiones negociadoras de convenios
colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, el
tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia
a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a
la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir
en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su
voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media
hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con el
empresario respetando lo establecido en la negociación colectiva, en su
caso. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los dos
progenitores en caso de que ambos trabajen.
- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por
cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del
parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo
durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional
del salario.
- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo
algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada
de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al
menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
- El desempeño de la función de jurado tendrá a los efectos del
ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal.
- Los períodos utilizados por los miembros del comité de empresa,
delegados de personal y delegados de prevención, como crédito de horas
mensuales para el desempeño de sus funciones (ver apartados: 23.4.1, 23.4.2, 23.4.4 y 22.5.3).
- Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa
tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación
vinculada a la actividad de la empresa acumulables por un periodo de
hasta cinco años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de
mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
14.4.2. Permisos no retribuidos
Los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho al
disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de
las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer,
por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las
necesidades del proceso productivo.
14.5. Vacaciones anuales retribuidas
Duración
Pactada en forma individual o colectiva. Nunca inferior a treinta días naturales.
Fecha de disfrute
- Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de
conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos
sobre planificación anual de las vacaciones.
- Si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción
correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia
no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
- El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El
trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al
menos, del comienzo previsto para las mismas.
- Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de
vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y
48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que corresponden.
- En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas
anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponda, el trabajador
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se
hayan originado.
- Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica,
salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el
disfrute de las mismas.
- En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de
temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran
disfrutarse, porque el período de actividad en la empresa no coincidiera
con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán,
conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a
las vacaciones.
-
14.6. Fiestas laborales
Características
- Se fijan anualmente.
- Tienen carácter retribuido y no recuperable.
- No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán
locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional
las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo como fiesta del
Trabajo y 12 de Octubre como Fiesta Nacional de España.
- Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno
podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que
tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al
lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las
fiestas que coincidan con domingo.
- Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce
días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les
sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se
determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a
lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las
previstas en el párrafo anterior.
- Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus
fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número
de fiestas nacionales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una
fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.