domingo, 27 de septiembre de 2015

Turnos fijos, ¿de quien depende?



ARTÍCULO 10 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a
la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el
ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente
Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.

En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la Dirección de
la empresa con respeto de las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos
de representación de los trabajadores en la empresa implantar, determinar, modificar
o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las
mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades
de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos
sus aspectos.

Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades
directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y diligencia
cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia
profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean
indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.

Las relaciones de la empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la
recíproca lealtad y buena fe.
Se determinarán entre la empresa y los representantes de los trabajadores (comité de
empresa, secciones sindicales y delegados) las funciones y las tareas propias de cada
categoría en los casos no determinados en el presente Convenio. Las discrepancias en
relación con las funciones realizadas por los trabajadores a que se refiere el artículo 1 del
E.T. podrán ser tratadas en la Comisión Paritaria del Convenio.

Lo redactado arriba es el artículo 10 del convenio provincial de transportes de la provincia de Barcelona.
Como podéis leer, dice explícitamente que la organización del trabajo corresponde a la empresa, no dice nada de comité ni de secciones sindicales, por lo tanto hay que decir que, la empresa pone o no pone a turno fijo a quien estime oportuno, y no va a dejar de hacerlo porque el comité o una sección sindical se lo diga.
La única explicación que desde CCOO encontramos a la solicitud de la empresa de que para poner un turno fijo necesita la firma de las tres secciones sindicales, es simple y llanamente para poder utilizarlas en otro ámbito (inspección de trabajo, juzgado de lo social, tlc, etc.…)
En CCOO nos preguntamos, ¿si es factible poner turnos fijos, porque no se ponen? Y de paso se mejora el clima social, y nos respondemos que simple y llanamente, NO LES INTERESA.
Fdo.- Jose Ramon Teijeiro Ariza

viernes, 4 de septiembre de 2015

Cuanto descanso debo hacer, me estan volviendo loco



Dado que por lo visto aun hay personas que no se han leído lo que han firmado, pasamos a transcribir textualmente el artículo y punto del pacto actual, en el que se hace referencia a tiempo de descanso.
Articulo 4, Jornada Laboral
Pto 4º.- la jornada semanal será de 48h de presencia, donde queda incluido, tiempos de espera, tiempos de pausas y descansos, tiempos de cargas y descargas, tiempos de repostajes y mantenimiento de los vehículos, tiempos de duración de las rutas y tiempos de comida:

Estableciéndose una hora y cuarto , para las rutas de más de 8h y el resto hasta 8h 45 minutos.

Como veis ,lo pactado es una hora y cuarto, y por nuestra parte no entendemos el cambio de parecer por parte de la empresa, concretamente siempre se nos había achacado, que somos la empresa que mas descanso/pausa diaria tiene, es mas en la última reunión mantenida con la empresa (hace muchos meses) se insistía al comité de que se debería rebajar ese descanso a 45 minutos.
Ahora nos encontramos con que las personas que nos dirigen, nos dicen que como mínimo hagamos una hora y media, pero que si hacemos más no pasa nada.
Creo que nos hemos perdido algo y no sabemos el que, pero lo único cierto y de obligado cumplimiento es lo pactado y firmado, puede resultar incongruente que precisamente CCOO que no es firmante ni participe de ese pacto, lo este defendiendo, pero de igual manera que se nos obliga a cumplir las 48h semanales, queremos que se nos permita cumplir con los descansos establecidos.

Fdo. José Ramón Teijeiro Ariza
         Emiliano Pérez Tudela

viernes, 28 de agosto de 2015

Pregunta frecuente



Hola, ante las numerosas llamadas recibidas y la imposibilidad de estar el tiempo necesario para contestarlas como es debido, vamos a tratar de hacerlo por este medio.
La mayoría de preguntas son sobre los descansos y pausas, con lo cual ahora nos centraremos exclusivamente en eso.
1º en mi ruta no da tiempo a realizar la hora y cuarto de pausa, que debo hacer?
Ante todo debemos hacer las pausas y descansos que marca la ley, y por supuesto la pausa diaria que tenemos pactada, actualmente es de una hora y cuarto, y se debe hacer si o si.
2º si hago la pausa, no me da tiempo a descargar/cargar.
Error, los descansos han de venir reflejados en la hoja de ruta/faena, con lo cual ya se contempla que el vehículo esta parado 45 minutos , esta pausa debe repetirse tres veces en un vehículo que este a 24h.
Por lo tanto si esta se realiza,  es imposible no tener tiempo de cargar/descargar, por haber hecho la pausa, otra cosa son los absurdos tiempos de carga, descarga y repostajes que nos dan.
3º Si hago el descanso cuando pone en mi hoja, no llego
Esto es de sentido común, cada uno sabe el tiempo que invierte en cargar/descargar, y en el trayecto al centro, por esa misma razón cada uno ha de saber cuándo debe realizar la pausa, y si realmente no es factible pues se hace igual, no está en la hoja? Pues eso
4º Me ponen los descansos a la hora de plegar/arrancar
Pues nada, tenemos dos opciones hacerlos cuando lo pone en la hoja, o lo más razonable hacerlos cuando realmente se deben hacer, si empiezas a trabajar a las 4h es evidente que tendrás que desayunar y comer, puesto que acabaras a las 16h.La ley dice que a las 8h de trabajo ha de haber un descanso de mínimo 20 minutos, pero me remito a la respuesta anterior.
Lo que es incuestionable es que los descansos están reflejados en las hojas, por lo cual nunca se podrán agarrar a que hemos llegado tarde por realizar el descanso.
Solo debemos de ver el método de los que nos dan las hojas, todos los días desayunan, comen, meriendan y cenan a la misma hora, y les da igual si tu comes o no.
Pues nosotros a desayunar, comer, merendar y cenar, y ya llegaremos.
Fdo. José Ramón Teijeiro Ariza
         Emiliano Pérez Tudela

jueves, 6 de agosto de 2015

Anomalias tacografo



Hola,como ya os habreis dado cuenta, la empresa esta dando anomalias a los trabajadores por el uso inadecuado del tacografo, como si no hubiera mañana.
Ante este atropello por parte de la empresa, nos surgen algunas dudas:

1º todos tenemos un carnet profesional y a todos se nos enseño en su dia el funcionamiento del tacografo,¿habra cambiado la normativa y no nos hemos enterado?

2º Si el tacografo tiene cuatro selectores, ¿ haber si van a estar para usarlos?

3º Si esta el icono de disponibilidad, sera para ponerlo cuando corresponda, por ejemplo, si acabamos nuestra faena y tenemos que estar hasta la hora de plegar, eso se llama disponibilidad.

4º  Si tan segura esta la empresa de que las anomalias son correctas, ¿porque no ponen que es por poner disponibilidad?

5º Es casualidad que el compañero mas nuevo lleva en la empresa 9 años, nunca se le ha llamado la atencion a nadie por el tacografo, y de repente todos somos unos "gilis" y no sabemos como funciona.

6º Porque no nos dan por escrito, el uso del tacografo segun disfrimur?

podriamos seguir poniendo dudas, pero no lo vamos a hacer, por el contrario vamos a intentar que esto no se quede asi.

Uno de los amonestados, soy yo y aviso que de estas tendre como minimo una cada mes, porque sigo poniendo el tacografo en el selector que corresponde, porque hacer lo que nos solicita la empresa es falsificar los datos del tacografo y esto conlleva una sancion para el conductor.
Por todo lo expuesto anteriormente,CCOO ha redactado una carta tipo para cada anomalia, con lo cual el que desee entregar dicha carta a su upc a modo de observaciones, puede enviarnos un correo solicitandola y se le enviara, unicamente habra de rellenar su nombre y el numero de anomalia.

Solicitarlo al siguiente correo. ccoodisfrimur@gmail.com
Fdo. Jose Ramon Teijeiro Ariza
        Emiliano Perez Tudela

domingo, 2 de agosto de 2015

hechos sancionables relativos al tacografo



Hola, a continuacion os pasamos informacion sobre las sanciones que se derivan del mal uso del tacografo.


La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento establecen como hechos sancionables los siguientes, que serán sancionados tal y como a continuación se detalla:
FALTAS MUY GRAVES ( sanciones desde 2.001 hasta 6.000 € )
  • La manipulación del tacógrafo o sus elementos, del limitador de velocidad u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo destinada a alterar su normal funcionamiento, así como la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar sus mediciones, aun cuando unos u otros no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección *.
  • La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo. Se considerará equivalente a su carencia la utilización de instrumentos o elementos no homologados, cuando preceptivamente hubieran de estarlo, o que sean distintos a los exigidos reglamentariamente.
  • La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa. A tal efecto, se considerará que tal carencia de hojas o datos es significativa, cuando resulte acreditado que falta, por vehículo o por conductor, el reflejo de más de un 30 por ciento de los kilómetros realizados durante el período requerido. A dicha circunstancia se equiparará el hecho de que la documentación aportada no permita, por causa imputable a la empresa, determinar el número total de kilómetros realizados durante dicho período. En todo caso, a los efectos de este apartado, se considerará que se carece de aquéllas hojas de registro cuyo contenido resulte ilegible, debido a su suciedad, deterioro u otra causa.
  • La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo, así como el falseamiento de su contenido o alteración de las menciones obligatorias de la hoja de registro o tarjeta del conductor. Se considerará, asimismo, constitutiva de dicha infracción cualquier utilización indebida de las referidas hojas, tarjetas o elementos destinada a modificar la información en ellos recogida o a anular o alterar el normal funcionamiento de los aparatos de control instalados en el vehículo. Tendrá la misma consideración la presentación de documentos de carácter público o privado con objeto de justificar fraudulentamente la carencia de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo.
  • La carencia de hojas de registro del tacógrafo, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos que exista obligación de llevar en el vehículo. Se considerará, asimismo, incluida en esta infracción la falta de realización de aquellas anotaciones manuales relativas a la actividad del conductor que exista obligación de llevar a cabo por parte de éste cuando el tacógrafo esté averiado.
  • No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el tacógrafo, cuando ello resulte exigible, llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellido del conductor o llevar insertadas las hojas de registro o tarjetas correspondientes a otro conductor.
  • La negativa u obstrucción a los requerimientos de los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre en aquellos supuestos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores. Se considerará cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que no se aporte la documentación solicitada. En todo caso, se considerará no aportada, y consecuentemente será constitutiva de la infracción tipificada en este apartado, la remisión a la Administración de la información extraída del tacógrafo digital o de la tarjeta del conductor sin la correspondiente firma digital u otros elementos destinados a garantizar su autenticidad.
FALTAS GRAVES ( sanciones desde 401 hasta 2.000 € )
  • La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración, cuando dicha infracción no deba ser calificada como muy grave, considerándose cometida una infracción por cada vehículo o conductor del que se acredite la carencia no significativa de hojas o datos.
  • El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave de conformidad con lo establecido, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.
  • La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.
  • El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, salvo que deba calificarse como muy grave de conformidad con lo establecido o como leve por darse las circunstancias previstas.
  • La utilización en el tacógrafo de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el tacógrafo del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.
FALTAS LEVES ( sanciones desde 200 hasta 400 € )
  • El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, cuando, no obstante no haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible deducir bien del propio tacógrafo o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y posteriores cuál debiera de haber sido su contenido.
  • La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.
* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción

fdo. jose Ramon Teijeiro Ariza
       Emiliano Perez Tudela

jueves, 16 de julio de 2015

respecto a la Nota Informativa





A todos los compañeros que estos días están recibiendo la orden de poner el tacografo en descanso siempre que el vehículo este parado, debemos deciros que en la nota informativa que está entregando la empresa no dice nada de eso en ningún párrafo.
Si de verdad quieren que pongamos el tacografo en descanso siempre, que lo den por escrito porque de lo contrario no podrán demostrar que nos lo han comunicado, alguno dirá coño si lo estas reconociendo tu ahora mismo, pero resulta que las notificaciones a los trabajadores han de ser por escrito y deben estar firmadas por ambas partes, y no es el caso.
Para hacerlo correctamente, deberían haber incluido el párrafo en cuestión y no lo han hecho, a lo mejor resulta que no es legal pedir a los trabajadores que incumplan la ley, vamos digo yo.
La estrategia por parte de la empresa es muy sencilla, “ tu pon siempre que puedas descanso y asi no te pasas de horas de trabajo” pues no, tenemos pactada una hora y cuarto de descanso diario para rutas de más de 8h, y eso es lo que debemos de hacer, el que pueda hacerlo.
Si se han registrado menos pausas de las pactadas, a lo mejor es que las rutas están montadas con el culo.

Señores, si llego a un muelle a mi hora y no está la carga y he de esperar eso es “DISPONIBILIDAD o en su defecto OTROS TRABAJOS” no podemos dejar el camión en el muelle e irnos a tomar café, tenemos que esperar para cargar e irnos.

Si llego a una tienda y paro el camión en medio de la calle y me dicen que los señores están merendando o desayunando, eso es “DISPONIBILIDAD u OTROS TRABAJOS”, no podemos dejar el vehículo en medio de la calle y darnos un paseo.
Recordaros que cualquier agente de la autoridad, sea mosso, policía local o guardia civil, puede inspeccionar cuando quiera nuestro tacografo y denunciarnos si no está en el modo correcto, y esas multas baratas no son y van al chofer.
Por lo tanto y haciendo nuestro el último párrafo de la nota informativa que se está entregando, de seguir la empresa con estos incumplimientos CCOO se verá obligada a adoptar otro tipo de medidas.
Ya empezamos a estar un poquito hartos ( por ser educados) del tu lo haces y punto y porque lo digo yo.
 Fdo. Jose Ramon teijeiro Ariza
         Emiliano Perez Tudela