ARTÍCULO 10 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo
es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a
la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas
en quienes delega el
ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo
establecido en la ley, en el presente
Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.
En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo
corresponde a la Dirección de
la empresa con respeto de las competencias que en esta materia
tienen atribuidas los órganos
de representación de los trabajadores en la empresa implantar,
determinar, modificar
o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos
métodos de ejecución de las
mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en
función de las necesidades
de la empresa en cada momento, determinando la forma de
prestación del trabajo en todos
sus aspectos.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el
ejercicio regular de sus facultades
directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar
con interés y diligencia
cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su
grupo y competencia
profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas
complementarias que sean
indispensables para el correcto desempeño de su cometido
principal.
Las relaciones de la
empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la
recíproca lealtad y buena
fe.
Se determinarán entre la empresa y los representantes de los
trabajadores (comité de
empresa, secciones sindicales y delegados) las funciones y las
tareas propias de cada
categoría en los casos no determinados en el presente Convenio.
Las discrepancias en
relación con las funciones realizadas por los trabajadores a que
se refiere el artículo 1 del
E.T. podrán ser tratadas en la Comisión Paritaria del Convenio.
Lo redactado arriba es el artículo 10 del convenio provincial de
transportes de la provincia de Barcelona.
Como podéis leer, dice explícitamente que la organización del
trabajo corresponde a la empresa, no dice nada de comité ni de secciones
sindicales, por lo tanto hay que decir que, la empresa pone o no pone a turno
fijo a quien estime oportuno, y no va a dejar de hacerlo porque el comité o una
sección sindical se lo diga.
La única explicación que desde CCOO encontramos a la solicitud
de la empresa de que para poner un turno fijo necesita la firma de las tres
secciones sindicales, es simple y llanamente para poder utilizarlas en otro ámbito
(inspección de trabajo, juzgado de lo social, tlc, etc.…)
En CCOO nos preguntamos, ¿si es factible poner turnos fijos,
porque no se ponen? Y de paso se mejora el clima social, y nos respondemos que
simple y llanamente, NO LES INTERESA.
Fdo.- Jose Ramon Teijeiro Ariza




