jueves, 14 de mayo de 2015

permisos retribuidos

Esto es lo que dice el convenio de transportes de barcelona

ARTÍCULO 34 PERMISOS
34.1 PERMISOS RETRIBUIDOS
En el supuesto de matrimonio, el trabajador tendrá derecho a una licencia de permiso
retribuido de 15 días naturales.
Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
prescrito por el facultativo correspondiente, de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad
. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
Se entiende por desplazamiento, siempre que el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto fuera del ámbito provincial o que dentro del mismo suponga un
tiempo superior a 6 horas utilizando los servicios públicos normales
Asimismo, se concederá un día de permiso retribuido por razón de boda de padres,
hermanos o hijos.
Cada uno de los beneficios establecidos en el presente artículo para los matrimonios o
cónyuges, les será de aplicación en la misma medida a las parejas de hecho legalmente
constituidas.
Igualmente, las empresas concederán 2 días de permiso retribuido para asuntos
personales, a aquellos trabajadores que lo soliciten con una antelación mínima de 48 h y
siempre que su concesión no afecte a más del 10% del grupo profesional en un mismo día.
Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud, salvo casos de fuerza mayor
acreditada. Los trabajadores que desarrollen habitualmente su trabajo en cámaras
frigoríficas a menos de 0º centígrados, dispondrán de un día adicional para asuntos
propios.

Fdo.Jose ramon teijeiro ariza
       Emiliano Perez Tudela

lunes, 4 de mayo de 2015

articulo 36 estatuto de los trabajadores



Aqui teneis lo que dice el articulo 36 del estatuto de los trabajadores en referencia a jornadas nocturnas
el parrafo subrayado es para los compañeros a los que obligan a rotar.
Articulo 36 E.T
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el
realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra
regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad
laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas
diarias de promedio, en un período de referencia de quince días.
Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador
nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a
tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede
realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el
apartado 7 del artículo 34 de esta Ley. Igualmente, el Gobierno podrá establecer
limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la
realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de
trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la
negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el
trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de
este trabajo por descansos.
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según
la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un
cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de
prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de
semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del
día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los
mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas,
salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de
turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de
trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal
para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo
momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la
naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención
apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de
una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y,
posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa
específica en la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas
de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un
puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente
aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá
tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona,
especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de
actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas
exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los
períodos de descanso durante la jornada de trabajo.
Fdo. jose Ramon Teijeiro ariza
        Emiliano Perez Tudela

domingo, 3 de mayo de 2015

hola compañeros, ante las dudas y versiones varias que se escuchan por ahi, vamos a explicar lo que dijo el inspector en referencia a la denuncia interpuesta por los compañeros de la seccion de USOC basada en la jornada nocturna.

queremos dejar claro que estamos de acuerdo con esa denuncia.

El inspector una vez citadas y reunidas las partes, requirio a la empresa para que adaptara las rutas y horarios conforme a ley, y la ley es muy clara y concisa en ese sentido y dice que en jornada nocturna no se pueden superar las 8h, teniendo como referencia que el turno de noche va desde las 22h hasta las 06h, pero esta la peculiaridad de que si la jornada del trabajador transcurre al menos cuatro horas en esa franja horaria, dicho trabajador se considera nocturno, con lo que tenemos que un trabajador que comience su jornada a las 20h y finalice a las 08h es a efectos legales trabajador nocturno.
Y aqui tenemos la irregularidad mas frecuente en nuestra empresa, ese trabajador esta realizando 12h nocturnas lo cual esta rotundamente prohibido.
El inspector dijo muy clarito, de noche no se pueden realizar horas extras, y nadie puede superar las 80h extras al año, y añadio " aunque el trabajador quiera ".

por la campa corre una version de que no nos pasamos de horas nocturnas en computo anual, lo cual seria un tercio del total de jornadas, pues bien eso es falso, ya que el inspector no lo vio asi y no hay que ser muy lumbreras para hacer las cuentas.

Inspeccion de trabajo computa las joranadas a razon de 40h semanales, y no le importa que se haya firmado 48h, partiendo de esa base vamos a realizar la cuenta de la vieja.

un año= 52 semanas,  vacaciones = 4 semanas, restan 48 semanas de trabajo.

48 semanas de trabajo a 40h semanales = 1920h

1920h dividido entre tres 640h.

por lo tanto el tercio de la jornada anual es de 640h.

si un trabajador trabaja cuatro dias a 12h de 20h a 8h, esta realizando en esos cuatro dias 48h nocturnas y solo en una semana, este ejemplo es valido tambien para las rutas que montan cuatro horas en horario nocturno.

Esperamos haber aclarado en lo posible algunas dudas.
fdo. Jose Ramon teijeiro ariza
       Emiliano perezTudela