hola compañeros, ante las dudas y versiones varias que se escuchan por ahi, vamos a explicar lo que dijo el inspector en referencia a la denuncia interpuesta por los compañeros de la seccion de USOC basada en la jornada nocturna.
queremos dejar claro que estamos de acuerdo con esa denuncia.
El inspector una vez citadas y reunidas las partes, requirio a la empresa para que adaptara las rutas y horarios conforme a ley, y la ley es muy clara y concisa en ese sentido y dice que en jornada nocturna no se pueden superar las 8h, teniendo como referencia que el turno de noche va desde las 22h hasta las 06h, pero esta la peculiaridad de que si la jornada del trabajador transcurre al menos cuatro horas en esa franja horaria, dicho trabajador se considera nocturno, con lo que tenemos que un trabajador que comience su jornada a las 20h y finalice a las 08h es a efectos legales trabajador nocturno.
Y aqui tenemos la irregularidad mas frecuente en nuestra empresa, ese trabajador esta realizando 12h nocturnas lo cual esta rotundamente prohibido.
El inspector dijo muy clarito, de noche no se pueden realizar horas extras, y nadie puede superar las 80h extras al año, y añadio " aunque el trabajador quiera ".
por la campa corre una version de que no nos pasamos de horas nocturnas en computo anual, lo cual seria un tercio del total de jornadas, pues bien eso es falso, ya que el inspector no lo vio asi y no hay que ser muy lumbreras para hacer las cuentas.
Inspeccion de trabajo computa las joranadas a razon de 40h semanales, y no le importa que se haya firmado 48h, partiendo de esa base vamos a realizar la cuenta de la vieja.
un año= 52 semanas, vacaciones = 4 semanas, restan 48 semanas de trabajo.
48 semanas de trabajo a 40h semanales = 1920h
1920h dividido entre tres 640h.
por lo tanto el tercio de la jornada anual es de 640h.
si un trabajador trabaja cuatro dias a 12h de 20h a 8h, esta realizando en esos cuatro dias 48h nocturnas y solo en una semana, este ejemplo es valido tambien para las rutas que montan cuatro horas en horario nocturno.
Esperamos haber aclarado en lo posible algunas dudas.
fdo. Jose Ramon teijeiro ariza
Emiliano perezTudela
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