Esto es lo que dice el convenio de transportes de barcelona
ARTÍCULO 34 PERMISOS
34.1 PERMISOS RETRIBUIDOS
En el supuesto de matrimonio, el trabajador tendrá derecho a una licencia de permiso
retribuido de 15 días naturales.
Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
prescrito por el facultativo correspondiente, de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
Se entiende por desplazamiento, siempre que el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto fuera del ámbito provincial o que dentro del mismo suponga un
tiempo superior a 6 horas utilizando los servicios públicos normales
Asimismo, se concederá un día de permiso retribuido por razón de boda de padres,
hermanos o hijos.
Cada uno de los beneficios establecidos en el presente artículo para los matrimonios o
cónyuges, les será de aplicación en la misma medida a las parejas de hecho legalmente
constituidas.
Igualmente, las empresas concederán 2 días de permiso retribuido para asuntos
personales, a aquellos trabajadores que lo soliciten con una antelación mínima de 48 h y
siempre que su concesión no afecte a más del 10% del grupo profesional en un mismo día.
Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud, salvo casos de fuerza mayor
acreditada. Los trabajadores que desarrollen habitualmente su trabajo en cámaras
frigoríficas a menos de 0º centígrados, dispondrán de un día adicional para asuntos
propios.
Fdo.Jose ramon teijeiro ariza
Emiliano Perez Tudela
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