lunes, 17 de octubre de 2016

Permisos retribuidos y no retribuidos

14.4. Permisos retribuidos y no retribuidos

14.4.1. Permisos retribuidos

Previo aviso y justificación posterior a la empresa, el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
  • Matrimonio, quince días naturales.
  • Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento.
  • Traslado de domicilio habitual, un día.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o pactada se estará a lo dispuesto para su duración y compensación económica. Si el trabajador percibe una indemnización, se le descontará del salario que corresponda.
  • Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20 por 100 en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de excedente forzoso.
  • El desempeño de funciones sindicales o de representación de personal, como la participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto  y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  • Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con el empresario respetando lo establecido en la negociación colectiva, en su caso. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen.
  • En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
  • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
  • El desempeño de la función de jurado tendrá a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Los períodos utilizados por los miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados de prevención, como crédito de horas mensuales para el desempeño de sus funciones (ver apartados: 23.4.1, 23.4.2, 23.4.4 y 22.5.3).
  • Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa acumulables por un periodo de hasta cinco años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

14.4.2. Permisos no retribuidos

Los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.

14.5. Vacaciones anuales retribuidas

Duración

Pactada en forma individual o colectiva. Nunca inferior a treinta días naturales.

Fecha de disfrute

  • Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
  • Si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
  • El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.
  • Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponden.
  • En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
  • Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
  • En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.
  •  

14.6. Fiestas laborales

Características

  • Se fijan anualmente.
  • Tienen carácter retribuido y no recuperable.
  • No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo como fiesta del Trabajo y 12 de Octubre como Fiesta Nacional de España.
  • Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
  • Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior.
  • Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.















jueves, 15 de septiembre de 2016

Descarga de envases



Hola, como ya os hemos informado  a través del grupo informativo, ccoo propuso en la última reunión de comité, tratar el tema de Logifruit, pues bien el tema se trató y después de explicar el punto de vista de ccoo, se decidió organizar una reunión conjunta de miembros de prl, de las  tres empresas que tienen comité.
El objetivo que tenemos en dicha reunión no es otro que atajar de una vez por todas, los problemas de seguridad que nos encontramos a la hora de descargar envases.
Algunos se preguntaran, porque ahora y no cuando se descargaba en san sadurni?, la respuesta es sencilla, en san sadurni tenían acotada la zona de envases y era lo que había, pero en la ubicación actual cabe recordar que empezaron de cero, con lo cual no hay excusa que justifique el método de trabajo en lo referente a envases.
Los problemas que hemos detectado:
1º Mala ubicación de la línea de cajas.
2º Dejadez en lo referente al mantenimiento
3º Falta de respeto por parte de los toreros para con los conductores
4º Mala planificación de la ubicación de los muelles
5º Mal funcionamiento de las maquinas, rejas de protección poco efectivas, ruedas no adecuadas para suelo húmedo/mojado.
6º mal funcionamiento de la rampa de algunos muelles.
7º Mala ubicación de las mangueras de lavado
8º Poca profesionalidad por parte del personal de Logifruit, se lo tenemos que dar todo hecho.

Y podríamos seguir, porque seguro que cada uno ha vivido alguna “aventura” con estos señores.
No podemos permitir que una vez localizados e identificados los problemas, estos no se solucionen y mucho menos podemos permitir que se ponga en peligro nuestra integridad física por la ineptitud de dichos señores.
Dicho todo lo anterior, tanto CCOO unilateralmente, como el comité de PRL hemos avisado a la empresa de dichos problemas y la respuesta ha sido que pasaran correo a quien corresponda, como no hemos visto dichas quejas y no vemos solución, hemos optado por redactar queja conjunta con las demás empresas, porque resulta que solo nos quejamos nosotros y solo damos la cara nosotros, creemos que un tema muy importante como para empezar a reclamar en conjunto ya que todos somos afectados.
Muchas gracias
CCOODISFRIMUR

martes, 7 de junio de 2016

Firma del acuerdo en el TLC.




Hola compañer@s, hoy día 7/6/16 ha tenido lugar la firma y por lo tanto la ratificación del pacto que la mayoría de los compañer@s voto.

La firma se ha realizado en el TLC (tribunal laboral de Cataluña), CCOO ha asistido pero como ya dijimos no hemos firmado el pacto, respetamos lo que ha decidido la mayoría pero no lo compartimos y por consecuencia no firmamos, tanto la empresa como la mayoría del comité sabían que no firmaríamos, y se lo hemos dicho al secretario del TLC el cual ha hecho constar en acta nuestra postura.

Resumiendo, ccoo figura como asistente pero no es firmante, el objetivo de asistir a la firma era simplemente que como asistente se nos diera una copia de lo firmado, con tal de tener el documento original, pero a pesar de que el secretario del TLC ha hecho seis copias, estas se han repartido así, una para el TLC otra para la mayoría del comité y la empresa se ha ido con cuatro. Le hemos solicitado una copia a la empresa y nos la ha negado, con lo cual hemos solicitado una fotocopia al TLC que si nos la ha entregado.
Para hacer memoria os recordamos que el pacto se queda como ha estado siempre, únicamente se modifican algunos artículos y en otras ocasiones se cambia alguna palabra.

Dado que sería muy extenso transcribir el pacto, y como trabajadores tenemos y tenéis derecho a poseer una copia del redactado, con lo cual el que esté interesado debe mandar un correo solicitándola.
Gracias un saludo.

viernes, 6 de mayo de 2016

Antes de votar, piensa

Hola compañer@s, con lo que vamos a redactar a continuacion, no queremos cambiar tu voto y mucho menos condicionarte a que votes a favor o en contra, simplemente tratamos de dejar claras las consecuencias que conlleva el SI a la propuesta que presentara la mayoria del comite.

Como ya sabreis los proximos dias 9 y 10 de mayo hay convocada una asamblea en la cual tendremos que votar una serie de propuestas que que los miembros de UGT han presentado a la empresa, las propuestas a nuestro parecer no son malas ya que todo lo que sea sumar lo vemos positivo, pero entendemos que son muy insuficientes y que no repercuten en todos los temas que preocupan a la plantilla y añadimos el agravante de que no estan pensadas para la mayoria de la plantilla, si no para un numero reducido de compañeros que por supuesto tienen sus derechos y los respetamos como no podria ser de otra forma.
El motivo concreto de este escrito es que queremos que tengais en cuenta que si en las votaciones sale el NO, simplemente nos quedamos como estamos y por ende tendremos la fuerza suficiente para negociar en diciembre un pacto mas beneficioso que el actual, que por otro lado es el unico objetivo de CCOO y asi se lo hicimos saber tanto al comite como a la empresa.
Realmente nos compensa "hipotecar" nuestras condiciones laborales cuatro años mas?, teniendo en cuenta que si aceptamos la propuesta presentada a votacion seguiremos con los mismos problemas actuales.
Seguiremos con los mismos horarios, los mismos turnos, la imposibilidad de compatibilizar la vida laboral con la familiar, perderemos seis dias de vacaciones en periodo estival, el convenio recoge que han de ser 21 y la propuesta de UGT lo deja en 15,la subida de salario esta ligada a lo que diga el convenio con lo cual eso lo tenemos seguro y no se ha de votar,el pacto actual tiene 20 articulos y 90 puntos y unicamente se modifican seis y uno de ellos es nuevo con lo que se queda en cinco. 
En CCOO sabemos que no sera facil pero estamos dispuestos a sentarnos no a negociar si no a redactar un nuevo pacto, acorde a los tiempos actuales y en el que se recojan las peculiaridades de nuestro trabajo diario, pero para eso se necesitan dos partes y como podreis haber deducido la empresa no esta por la labor, y si el proximo martes sale definitavamente el SI habremos perdido una gran oportunidad para forzar ese nuevo pacto.
por ultimo nos remitimos al titulo de este articulo, ANTES DE VOTAR PIENSA.  

Fdo. Jose Ramon Teijeiro Ariza
        Salvador Calabrino



martes, 3 de mayo de 2016

Que ocurre si?

Como consecuencia de la proxima asamblea a celebrar los proximos dias 9 y 10 de Mayo, vamos a intentar solventar posibles dudas con el fin de no llevaros a engaños,Vaya por delante que CCOO no esta de acuerdo ni con la prorroga y o modificacion del pacto actual, y tampoco estamos de acuerdo con la manera en la que la mayoria del comite ha llevado el tema.

Comenzamos.

1º Que tengo que votar? simplemente se traslada a votacion la modificacion de algunos articulos.

2º Es beneficioso para la plantilla? Pues ahi decimos que NO por el simple hecho de que nos parece que lo propuesto aun siendo aceptable, nos parece insuficiente.

3º En algo nos beneficiara no? El preacuerdo perpetrado hoy se basa en seis puntos y no todos benefician a toda la plantilla.

4º Que pasa si voto si? Simplemente al votar si a la propuesta que se va a presentar, supone alargar cuatro años mas el pacto actual y ya sabemos que no es lo mas recomendable, como ya explicamos en nuestro articulo anterior.

5º y si voto que no? Si votamos que NO, estaremos transmitiendo a la empresa que "hasta aqui hemos llegado" y por supuesto votar NO significa que nos quedamos como estamos hasta el mes de diciembre, resumiendo mucho votar NO no nos supone nada peor de lo que tenemos.

6º porque se traslada a votacion? por el simple echo de que la empresa quiere saber que la mayoria del comite cuenta con el apoyo de la plantilla para dichas modificaciones.

7º se puede saber que estoy votando? Los puntos a votar son:
Vacaciones, pasan a ser de la siguiente manera, en verano seran de 15 dias en periodo escolar y en invierno de 19 dias. ( nuestro convenio recoge que han de ser de 21 dias en verano preferiblemente en periodo escolar, y de 15 en invierno) con lo cual seguimos perdiendo 2 dias y el periodo mas corto sera en verano. 

Ayuda escolar, se amplia desde la guarderia y a los hijo no biologicos. 

Aumento Salarial, desde la firma un 1´3% (23,82 euros) en el 2017 un 0´6% (11´14 euros) en el 2018 un 0´6% (11´20 euros)y en 2019 un 0´6% (11´27 euro) este aumento queda supeditado a las tablas que ses negocien en el convenio de Barcelona.

No subrrogados, se repartira entre ellos el ahorro que genera un conductor subrrogado cuando cause baja en la empresa por jubilaciono se vaya de la empresa sin indennizacion, ( actualmente hay 16 conductores no subrrogados)

Festivos, se abonaran a precio de festivo. 

A cambio de todo lo anterior UGT se ha comprometido a llegar a un acuerdo en julio de  2017, para pasar a dieta generada ( recordamos que las elecciones son en junio de 2017)  

Como podreis ver es poco comparado con lo que conlleva seguir con el pacto actual, por este motivo os animamos a votar No y demostrar a la empresa que la plantilla no esta por la labor de seguir sacrificandose.
Recordamos que desde la primera firma del pacto actual y hasta la fecha, la empresa no ha echo mas que obtener beneficios y nosotros seguimos igual, ¿no creeis que ya es hora de que se nos devuelva parte de lo que hemos dado? Como habreis observado en ningun punto se trata el tema que mas afecta "JORNADA LABORAL" ,  en cuanto al aumento teneis que saber que se tendra que pagar lo que marque el convenio, con lo cual realmente no nos afecta, y creemos que es preferible seguir como estamos 8 meses mas antes que ampliarlo otros tres o cuatro años.
Nosotros los trabajadores ya dimos en su dia ahora le toca a la empresa.  
 

 

Otra sobre el pacto

Hola compañer@s, en este articulo vamos a explicar que esta ocurriendo con el pacto.
1º El pacto actual esta obsoleto, se firmo en un momento delicado y bajo mucha presion con el unico objetivo de seguir trabajando y el mantenimiento de los puestos de trabajo.

2º En la fecha en que se firmo el pacto eramos cerca de 300 trabajadores, actualmente no llegamos a 200 conductores, con lo cual muchos se han quedado en el camino y queda de manifiesto cual era el objetivo de la empresa.

3º A la fecha de la firma del pacto, renunciamos a varias "cositas" entre ellas: el precio de las horas de arrancada ( de 15 euros a 5 euros), tres dias menos de vacaciones, y cortamos de raiz el acuerdo de los 220 subrrogados,entre otras...

4º A finales del año pasado en la primera reunion con la empresa, para la negociacion del nuevo acuerdo CCOO presento a la empresa una serie de propuestas, las cuales no significaban un desembolso economico por parte de la empresa, a todas las propuestas el Director general dijo NO, aludiendo que eran lineas rojas.

En la ultima asamblea de trabajadores se comunico a los asistentes, que el pacto quedaba prorrogado hasta el mes de diciembre, y nos encontramos con que la mayoria del comite de motu proprio reabre las negociaciones.

6º En la reunion mantenida hoy dia 3/5/16, UGT insiste en sus propuestas y la empresa en principio las acepta con lo cual nos vemos en la tesitura de tener que votar los proximos dias 9 y 10 de Mayo del 2016.

7º En todo momento y durante todas las reuniones tanto de comite como con la empresa, CCOO ha mantenido una postura clara y concreta " QUEREMOS UN NUEVO PACTO INTEGRO" y asi se le ha hecho saber tanto al comite como a la empresa.