miércoles, 13 de abril de 2016
Megacamiones ( requisitos para su circulacion )
Requisitos principales regulados en la Instrucción Técnica
- Homologación y acoplamiento del conjunto: el vehículo motriz estará homologado para una Masa Máxima de conjunto (MMC) de 40 toneladas, y además equipado con un dispositivo de acoplamiento homologado que garantice una MMC de 60 toneladas. Tanto el vehículo motriz como los intermedios serán remolcadores, debiendo disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar.
La potencia mínima exigida al vehículo motriz será de 5 kw por tonelada de masa máxima en carga del conjunto, salvo que vaya a circular por tramos con pendiente superior al 5%, en cuyo caso la potencia mínima exigida será de 6 kw.
- Equipamiento de seguridad del vehículo: el conjunto y sus módulos deberán ir provistos de suspensión neumática, espejos o detectores para ángulo muerto, sistema de advertencia de abandono de carril, sistema de asistencia a la frenada de emergencia, sistema de control de crucero adaptativo, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema autónomo de frenado de emergencia o de alerta de colisión.
- Señalización del vehículo: deberá disponer de dos rotativos luminosos situados en los extremos superiores de la parte posterior del conjunto, así como la señal identificativa de vehículo largo y la de señalización reflectante de su contorno.
- Las vías por las que se podrá circular deberán ser autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación. Sólo se podrán incluir vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación cuando ello sea necesario para llegar hasta el lugar donde el megacamión realizará las operaciones de carga o descarga debido a que se trate de la única alternativa viable.
Los puntos de carga y descarga para los cuales se requiera la circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos, deberán estar situados en polígonos industriales, centros logísticos o áreas similares.
- Velocidad de circulación: podrá circular a la misma velocidad que los vehículos articulados, esto es, como máximo a 90 km/hora tanto en autopistas y autovías, y a 80 km/hora en carreteras convencionales.
- Adelantamiento: podrán adelantar sin limitaciones en autopistas y autovías. En carreteras convencionales de un solo carril por sentido, no podrán adelantar a vehículos que circulen a más de 45 km/h.
- Fenómenos meteorológicos adversos: el transportista deberá suspender la circulación cuando no exista una visibilidad de 150 metros o bien cuando esté activado por la Agencia Estatal de Meteorología el aviso meteorológico de riesgo extremo (nivel rojo) por viento.
- Comunicación de los viajes realizados: el transportista deberá comunicar por correo electrónico a Tráfico en un plazo máximo de 7 días cada uno de los viajes realizados, indicando hora y fecha inicial y final, itinerario recorrido y longitud del mismo.
- Masas autorizadas: el conjunto resultante estará autorizado para una masa máxima de 60 toneladas, sin embargo, cada uno de los vehículos que conforman el conjunto no podrán superar individualmente los valores límites de masas y dimensiones establecidos para el resto de vehículos de transporte en el Reglamento General de Circulación. La masa en carga mínima autorizada sobre el eje motor será del 25% de la masa total en carga del conjunto, que podrá rebajarse siempre que se garantice una masa por eje sobre el eje motor de 11’5 toneladas para poder inicial el movimiento en pendiente del 8% y además el transportista acepte participar en un estudio técnico de evaluación sobre circulación de megacamiones que va a llevar a cabo la DGT.
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