Hola,
a continuación pasamos a transcribir la denuncia, que la sección sindical de
CCOO ha interpuesto en inspección de trabajo, esta denuncia se sello el día
25/7/15, solamente recordaros que en CCOO no estamos dispuestos a renunciar a
nada que sea beneficioso para los compañeros, y menos aun teniendo una
resolución de inspección que lo dice muy clarito.
Hechos denunciados.
La empresa Disfrimur S.l, aun conociendo la resolución 8/0015447/15, emitida por esta inspección de
trabajo, en la cual queda reflejado sin lugar a equívocos ni malas
interpretaciones, que la jornada laboral será de cómo máximo 40h semanales tal
y como refleja en su artículo 36 el estatuto de los trabajadores. Y bajo ningún
concepto se sobrepasaran las 80h extras/año.
Dicha empresa está impartiendo los cursos del CAP, en las
instalaciones de la empresa en san sadurni
d´anoia, dicho curso tiene una duración de 35h las cuales se reparten en
cinco días, a razón de siete horas diarias y de lunes a viernes.
Dicho todo lo anterior, la empresa amparándose en el acuerdo
firmado en el TLC con fecha 15/1/13, sigue insistiendo en que la jornada
laboral semanal es de 48h, y por este mismo motivo exige a los conductores que
realizan el CAP que después de los cinco días que dura dicha formación, aun
deben acudir a su puesto de trabajo un sexto día, para realizar una jornada de
13h que a juicio de la empresa se le “deben”. Aun en el supuesto de que los
trabajadores, debieran horas a la empresa la parte denunciante entiende que
sería hasta completar la jornada de 40h semanales, es decir 5h y acogiéndonos
al convenio de referencia serian 4h y 30 minutos.
Con esta manera de actuar, la empresa tampoco reconoce a los
trabajadores las 20h anuales para formación, por otro lado acumulables en cinco
años., según estatuto de los trabajadores en su artículo 23 punto 3.
Por todo ello a la inspección de trabajo y seguridad social.
Suplico.
Se inste a la empresa denunciada a cumplir escrupulosamente con la resolución
dictada por esta inspección, y deje de exigir las 48h semanales a menos que se
abonen las horas extras y siempre y cuando no se sobrepase el límite de 80h/año
y menos aun alegando que los trabajadores le deben horas de trabajo, cuando en
la resolución referida queda claro que no es así, más bien al contrario.
Fdo. Jose Ramon Teijeiro Ariza
Emiliano Perez Tudela
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