miércoles, 1 de julio de 2015

Denuncia en inspeccion



Hola, a continuación pasamos a transcribir la denuncia, que la sección sindical de CCOO ha interpuesto en inspección de trabajo, esta denuncia se sello el día 25/7/15, solamente recordaros que en CCOO no estamos dispuestos a renunciar a nada que sea beneficioso para los compañeros, y menos aun teniendo una resolución de inspección que lo dice muy clarito.

Hechos denunciados.
La empresa Disfrimur S.l, aun conociendo la resolución  8/0015447/15, emitida por esta inspección de trabajo, en la cual queda reflejado sin lugar a equívocos ni malas interpretaciones, que la jornada laboral será de cómo máximo 40h semanales tal y como refleja en su artículo 36 el estatuto de los trabajadores. Y bajo ningún concepto se sobrepasaran las 80h extras/año.
Dicha empresa está impartiendo los cursos del CAP, en las instalaciones de la empresa en san sadurni  d´anoia, dicho curso tiene una duración de 35h las cuales se reparten en cinco días, a razón de siete horas diarias y de lunes a viernes.
Dicho todo lo anterior, la empresa amparándose en el acuerdo firmado en el TLC con fecha 15/1/13, sigue insistiendo en que la jornada laboral semanal es de 48h, y por este mismo motivo exige a los conductores que realizan el CAP que después de los cinco días que dura dicha formación, aun deben acudir a su puesto de trabajo un sexto día, para realizar una jornada de 13h que a juicio de la empresa se le “deben”. Aun en el supuesto de que los trabajadores, debieran horas a la empresa la parte denunciante entiende que sería hasta completar la jornada de 40h semanales, es decir 5h y acogiéndonos al convenio de referencia serian 4h y 30 minutos.
Con esta manera de actuar, la empresa tampoco reconoce a los trabajadores las 20h anuales para formación, por otro lado acumulables en cinco años., según estatuto de los trabajadores en su artículo 23 punto 3.

Por todo ello a la inspección de trabajo y seguridad social.
Suplico.
Se inste a la empresa denunciada a  cumplir escrupulosamente con la resolución dictada por esta inspección, y deje de exigir las 48h semanales a menos que se abonen las horas extras y siempre y cuando no se sobrepase el límite de 80h/año y menos aun alegando que los trabajadores le deben horas de trabajo, cuando en la resolución referida queda claro que no es así, más bien al contrario. 

Fdo. Jose Ramon Teijeiro Ariza
        Emiliano Perez Tudela

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